Docentes recibirán complementos salariales de hasta el 80%

Los docentes tendrán derecho a complementos salariales preferenciales de entre el 20% y el 80%, en función del nivel educativo, el tipo de institución y las condiciones laborales, según establece un nuevo decreto del Gobierno.

El nivel máximo de subsidio del 80% se aplicará a los docentes y directivos de internados para minorías étnicas, escuelas secundarias especializadas, escuelas preuniversitarias y escuelas para personas con discapacidad (Foto ilustrativa: VNA)
El nivel máximo de subsidio del 80% se aplicará a los docentes y directivos de internados para minorías étnicas, escuelas secundarias especializadas, escuelas preuniversitarias y escuelas para personas con discapacidad (Foto ilustrativa: VNA)

La medida busca mejorar las condiciones de trabajo de docentes, directivos y personal de apoyo educativo, además de incentivar su permanencia en zonas desfavorecidas, remotas, fronterizas e insulares, así como en instituciones educativas especializadas.

El decreto entrará en vigor el 7 de julio de 2026, aunque los complementos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

De acuerdo con el Decreto n.º 182/2026/ND-CP, el personal de apoyo educativo en centros de educación preescolar, general y continua, escuelas secundarias vocacionales y diversos centros y escuelas especializadas recibirá un complemento salarial del 20%.

Asimismo, se concederá un subsidio del 25% a los docentes de universidades e instituciones de formación adscritas a ministerios y organismos centrales, así como a los instructores encargados directamente de la formación práctica en talleres, laboratorios y buques escuela.

Los docentes que trabajen en centros políticos de nivel comunal, distrital y zonas especiales, colegios, centros de formación profesional y aquellos vinculados directamente a la enseñanza práctica profesional recibirán un subsidio del 30 %.

También se otorgará un subsidio del 35 % a los docentes de centros de formación profesional ubicados en comunas de las Regiones I y II, en zonas montañosas y de minorías étnicas, así como en comunas fronterizas e insulares.

El subsidio del 40% beneficiará a los docentes de educación política en escuelas intermedias, profesores de secundaria básica y superior, docentes universitarios y de facultades pedagógicas, así como a quienes combinen teoría y práctica en centros de formación profesional. También podrán acceder a esta ayuda quienes posean títulos honoríficos como Artista Meritorio, Médico Meritorio o Artesano Meritorio, además de aquellos con certificados avanzados de formación profesional que impartan asignaturas prácticas.

Por su parte, los docentes de preescolar, primaria, secundaria y educación continua que trabajen en comunas montañosas, fronterizas e insulares recibirán una bonificación del 45%. Este beneficio también se aplicará a profesores de teoría política en universidades e instituciones de formación central.

El decreto establece además una bonificación del 60% para docentes y gestores educativos de escuelas de talentos deportivos y artísticos, internados semi-residenciales para minorías étnicas y docentes de preescolar y primaria que trabajen en comunas montañosas, fronterizas e insulares de las Regiones I y II.

Los docentes y gestores educativos destinados en zonas con condiciones socioeconómicas extremadamente difíciles recibirán una bonificación del 70%.

Entretanto, el nivel máximo de subsidio, del 80 %, se aplicará a docentes y directivos de internados para minorías étnicas, escuelas secundarias especializadas, centros preuniversitarios, escuelas para personas con discapacidad, centros de apoyo a la educación inclusiva e instituciones ubicadas en zonas especialmente desfavorecidas.

El decreto también precisa que los subsidios se calcularán mensualmente sobre la base del salario vigente y los complementos correspondientes. No tendrán derecho a esta prestación determinados periodos, como los de estudio o trabajo en el extranjero con una remuneración equivalente al 40%, los periodos de suspensión o detención, la licencia por maternidad, las bajas por incapacidad laboral y las licencias sin sueldo de un mes o más.

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