Al presidir una reunión híbrida para debatir los proyectos de decretos que orientan la implementación de la Resolución No. 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional sobre mecanismos y políticas destinados a resolver dificultades y obstáculos en la aplicación de la Ley de Tierra, el vicejefe de Gobierno subrayó que dichos decretos deben ceñirse estrictamente a la Resolución No. 254/2025/QH15, actuando únicamente como guías de ejecución y sin ampliar competencias más allá de lo que esta permite.
Insistió en la necesidad de claridad, transparencia y viabilidad, señalando que la revisión de políticas ya identificadas como deficientes debe evitar generar nuevas complicaciones o aumentar la complejidad de la implementación.
Recalcó que cualquier nueva normativa debe definir con precisión las responsabilidades y la jurisdicción de cada organismo, evitando disposiciones ambiguas. Los asuntos que queden fuera del alcance de la Resolución o que no sean realmente necesarios no deben incorporarse.
En cuanto a los proyectos de Construcción–Transferencia (BT), reafirmó el principio de no retroactividad, estableciendo que los nuevos mecanismos se apliquen únicamente a los casos surgidos a partir del 1 de julio de 2025, con el fin de resolver dificultades prácticas sin crear riesgos legales.
Los contratos BT, señaló, constituyen la base jurídica suprema para la recuperación y asignación de tierras como forma de pago a los inversores. Todas las cuestiones relacionadas con la asignación de tierras, la valoración, los pagos por uso del suelo y el momento de la determinación de precios deben basarse directamente en los contratos firmados. La incorporación de documentos administrativos sin un valor jurídico claro podría dar lugar a disputas; por ello, todas las disposiciones esenciales deben estipularse claramente en los propios contratos.
En materia de vigencia de políticas, Hong Ha solicitó un tratamiento cuidadoso de los asuntos transitorios y retrospectivos para evitar impactos negativos en los proyectos en curso. Los casos en los que los precios de la tierra ya hayan sido determinados deben continuar rigiéndose por la normativa vigente para garantizar la estabilidad.
Respecto a la valoración del suelo, el viceprimer ministro pidió prudencia en la aplicación de las listas de precios de la tierra y de los coeficientes de ajuste. Cuando los datos de mercado sigan siendo insuficientes, deberá aplicarse la determinación específica de precios conforme a la Ley de Tierras.
Asimismo, destacó la protección de los derechos legítimos de reasentamiento y la garantía de una compensación justa, especialmente para las tierras utilizadas de manera estable antes del 1 de julio de 2014.
Reafirmó que la asignación y el arrendamiento de tierras gestionadas por el Estado deben cumplir estrictamente las normas de subasta y licitación, asegurando coherencia y rigor jurídico.