Se trata de la ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley de Organización de la AN, la Ley de Organización del Gobierno y la Ley de Organización de los Gobiernos Locales.
La normativa relacionada con la organización del Parlamento entró en vigor inmediatamente después de su aprobación por la AN el 17 de febrero. Esta Ley modifica y completa 21 artículos y deroga 17 artículos de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional, con el objetivo de definir claramente la autoridad entre el Parlamento, el Gobierno y los demás órganos del aparato estatal.
También proporciona actualizaciones sobre los roles del secretario general de la AN, la Oficina y las agencias del Comité Permanente, al tiempo que perfecciona las regulaciones que rigen las actividades del Parlamento, su Comité Permanente y su provisión.
Mientras tanto, la Ley Orgánica del Gobierno (modificada), vigente a partir del 1 de marzo de 2025, consta de cinco capítulos y 32 artículos. Esta legislación aclara la relación entre el Gobierno y los organismos del sistema del aparato estatal, y además define los poderes de los organismos ejecutivo, legislativo y judicial.
Un punto importante de la ley es definir claramente el papel y las responsabilidades del Primer Ministro, quien se desempaña como jefe del Gobierno, y es responsable de liderar y dirigir las actividades del sistema administrativo estatal desde el nivel central hasta el local.
También se describen los deberes de los ministros y jefes de organismos de nivel ministerial, tanto como líderes de sus respectivas carteras como miembros del Gobierno.
Además, la ley aclara el vínculo entre el Gobierno, el primer ministro, los ministros y las administraciones locales a través de principios de división de autoridad, descentralización y delegación de poder siguiendo el principio rector de "las localidades deciden, implementan y asumen la responsabilidad".
Por su parte, la Ley sobre la Organización de la Administración Local (modificada), que comprende siete capítulos y 50 artículos, también entrará en vigor el primer día de marzo.
Una característica clave de esta normativa es un capítulo dedicado a la división de autoridad, la descentralización y la delegación de poder entre los diferentes niveles de gobiernos locales. Introduce siete principios rectores para evitar la superposición de responsabilidades y garantizar que cada nivel de gobierno local tenga poderes y deberes claramente definidos, entre otros.
Para fomentar la proactividad y la creatividad local, la ley incluye una nueva disposición que permite a los gobiernos locales proponer ajustes en la delegación de poder y responsabilidades a agencias, organizaciones e individuos, en función de las capacidades locales y las condiciones reales./.