De ese modo, el tipo impositivo de exportación para joyas y piezas de joyería de plata, incluso chapada o revestida con otros metales preciosos (códigos de artículo 7113.11.10 y 7113.11.90) y joyas y piezas de joyería de metales comunes chapados con materiales preciosos (códigos de artículo 7113.20.10 y 7113.20.90) se mantiene en el cero por ciento.
La tasa del impuesto a la exportación para joyas y piezas de joyería de otros metales preciosos, incluso chapadas o revestidas con metal precioso (códigos de artículo 7113.19.10 y 7113.19.90), se reduce del unco al ceor por ciento.
Para la orfebrería y piezas de orfebrería, de metal precioso o chapadas con metal precioso, el Decreto mantiene la tasa del impuesto a la exportación para la orfebrería de plata y metal común chapada con metal precioso en el cero por ciento; y para otras orfebrerías, se reduce del uno al cero por ciento.
Otros productos de oro o plata (código de artículo 7115.90.10) también ven su tipo impositivo de exportación reducido del uno al cero por ciento.
Este Decreto entró en vigor en la fecha de su firma y promulgación, el 10 de octubre de 2025.