La Resolución N.º 66.23/2026/NQ-CP modifica y complementa diversas disposiciones de la Ley de Prevención y Lucha contra el Lavado de Dinero de 2022 y los documentos de guía, particularmente en lo referente al beneficiario final, la identificación y verificación de clientes, la transparencia de los acuerdos jurídicos, los criterios para determinar al beneficiario final, la clasificación de clientes según su nivel de riesgo y la frecuencia de actualización de la información.
La normativa incorpora nuevas disposiciones que obligan a las entidades sujetas a reporte a recopilar información adicional en determinados supuestos.
En el caso de clientes que participen en acuerdos jurídicos bajo la modalidad de fideicomiso u otras figuras de naturaleza equivalente, las entidades obligadas deberán obtener información sobre las las personas que ejerzan el control efectivo final y las demás partes vinculadas.
En los contratos de seguro de vida, las entidades obligadas deberán identificar y recopilar la información del beneficiario desde el momento en que este sea designado, mientras que la verificación de dicha información se efectuará en el momento del pago de la prestación.
Asimismo, la resolución modifica las disposiciones relativas a la transparencia de los acuerdos jurídicos, exigiendo a los fiduciarios y a las entidades equivalentes recopilar y actualizar la información de las partes involucradas y de los beneficiarios finales, así como conservar dicha documentación durante un período mínimo de cinco años.
El Banco Estatal de Vietnam y las autoridades competentes podrán requerir esta información para fines de supervisión, investigación, procesamiento penal y actuaciones judiciales.
La resolución modifica el artículo 7 del Decreto N.º 19/2023/ND-CP, estableciendo criterios específicos para determinar al beneficiario final en relación con personas físicas, organizaciones, fondos, acuerdos jurídicos y contratos de seguro de vida.
En el caso de las organizaciones, se considerará beneficiario final a la persona física que posea, de forma directa o indirecta, al menos el 25 por ciento del capital social o del total de las acciones con derecho a voto.
Cuando no sea posible identificar al beneficiario conforme a este criterio de propiedad, se determinará en función del control efectivo ejercido sobre la entidad o, en su defecto, de la persona que ocupe el cargo directivo de mayor jerarquía.
En el caso de las sociedades que cotizan, el beneficiario final se identificará con base en la información divulgada oficialmente.
La resolución también define expresamente quiénes serán considerados beneficiarios finales en los fondos constituidos conforme a la legislación extranjera, en los fideicomisos y otros acuerdos jurídicos de naturaleza similar, además de precisar los principios aplicables para determinar a los beneficiarios en los contratos de seguro de vida.
La resolución entró en vigor el 24 de julio de 2026 y permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2027.