1. Dictaminar los proyectos de ley, ordenanzas y resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Permanente de la Asamblea Nacional relativos a asuntos étnicos, así como otros informes, proyectos y propuestas dentro de su ámbito de competencia o que le sean asignados por la Asamblea Nacional o su Comité Permanente.
2. Examinar la incorporación de las políticas étnicas en los proyectos de ley, ordenanzas y resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Permanente de la Asamblea Nacional antes de su presentación ante dichos órganos.
3. Supervisar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y resoluciones de la Asamblea Nacional, así como las ordenanzas y resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional. Supervisar las actividades del Gobierno, los ministerios y los organismos de nivel ministerial en el ámbito de competencia de la Comisión. Supervisar la ejecución de las políticas étnicas y de los programas y planes de desarrollo socioeconómico en zonas montañosas y regiones habitadas por minorías étnicas.
4. Supervisar los documentos normativos jurídicos del Gobierno, del primer ministro, de los ministros y de los jefes de organismos de nivel ministerial en el ámbito de competencia de la Comisión.
5.Estudiar asuntos étnicos y formular recomendaciones a la Asamblea Nacional; proponer cuestiones relativas a la implementación de las políticas étnicas del Estado, a la organización y funcionamiento de los órganos pertinentes, y a otros asuntos relacionados con el trabajo en materia étnica.
6. Presentar proyectos de ley y resoluciones ante la Asamblea Nacional, así como proyectos de ordenanzas y resoluciones ante el Comité Permanente de la Asamblea Nacional en su ámbito de competencia.
7. Contribuir con opiniones a la elaboración de normativas para la implementación de las políticas étnicas del Gobierno.
8. Cumplir otras tareas asignadas por la Asamblea Nacional y su Comité Permanente.