1. Inspeccionar los proyectos de leyes, ordenanzas y resoluciones de la Asamblea Nacional y su Comité Permanente en materia de gestión económica, finanzas, moneda, presupuesto estatal, tierras, banca, operaciones comerciales y auditoría estatal, además de los asignados por la Asamblea Nacional y su Comité Permanente.
2. Encabezar la inspección de las políticas financieras y monetarias fundamentales del país, el presupuesto estatal, los programas, proyectos y planes relativos a objetivos, indicadores, políticas y tareas esenciales para el desarrollo socioeconómico nacional, así como los informes y otros proyectos y planes bajo su jurisdicción o encomendados por la Asamblea Nacional y su Comité Permanente.
3. Fiscalizar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las resoluciones de la Asamblea Nacional, las ordenanzas y las resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional; supervisar el funcionamiento del Gobierno, los ministerios y organismos de rango equivalente, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y la Auditoría Estatal en la ejecución del presupuesto estatal y los programas, proyectos y planes relativos a los objetivos, indicadores, políticas y tareas esenciales para el desarrollo socioeconómico nacional. La Comisión debe velar también por la aplicación de las políticas económicas, financieras, monetarias y presupuestarias estatales y demás asuntos de su competencia.
4. Fiscalizar las normas jurídicas del Gobierno, del Primer Ministro, de los Ministros, de los Jefes de organismos equivalentes a Ministerios, del Presidente del Tribunal Popular Supremo , del Fiscal General de la Fiscalía Popular Suprema y del Auditor General del Estado en el ámbito de su competencia.
5. Formular recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la gestión económica, las finanzas, la moneda, el presupuesto estatal, las tierras, la banca, las operaciones comerciales, la auditoría estatal, la estructuración y el funcionamiento de los organismos correspondientes y demás asuntos de su competencia.
6. Presentar proyectos de ley y resoluciones ante la Asamblea Nacional, y proyectos de ordenanzas y resoluciones ante el Comité Permanente de la Asamblea Nacional en los ámbitos correspondientes a su jurisdicción.
7. Asumir otras competencias que le asignen la Asamblea Nacional y su Comité Permanente.