Según la resolución, la Asamblea Nacional acordó reducir en un dos por ciento la tasa del IVA, aplicable a los grupos de bienes y servicios establecidos en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley del IVA número 48/2024/QH15 (reduciendo la tasa al ocho por ciento), con excepción de determinados grupos de bienes y servicios, tales como telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocios inmobiliarios, productos metálicos, productos mineros (excepto el carbón) y bienes y servicios sujetos al impuesto especial al consumo (excepto la gasolina).
Esa resolución estará vigente desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.