La medida busca ayudar a las empresas a garantizar las fuentes de suministro y contribuir a la estabilidad del mercado interno.
Según el decreto, el arancel preferencial de importación para la gasolina sin plomo se reduce del 10 por ciento al cero. Esta reducción se aplica a varios tipos de gasolina, tanto sin mezclar como mezclada con etanol (códigos HS 2710.12.21, 2710.12.22, 2710.12.24 y 2710.12.25), así como a materias primas utilizadas para la mezcla de gasolina, como la nafta y el reformado (código HS 2710.12.80).
Asimismo, el arancel preferencial de importación para otros combustibles también se reduce del siete por ciento al cero, incluidos el diésel, el fuelóleo, el combustible para motores de aviación y el queroseno.
Además, algunos insumos petroquímicos como el xileno, el condensado y el p-xileno verán reducidos sus aranceles del tres por ciento al cero, mientras que otros hidrocarburos aromáticos pasarán del dos por ciento al cero.
El decreto entró en vigor el 9 de marzo de 2026 y estará vigente hasta el 30 de abril del mismo año. A partir de esa fecha, las tasas arancelarias aplicables a estos productos volverán a regirse por el Decreto 26/2023/ND-CP, emitido el 31 de mayo de 2023.
En caso de una necesidad urgente para garantizar el desarrollo socioeconómico y la estabilidad del mercado de combustibles, el Ministerio de Industria y Comercio podrá proponer al de Finanzas que presente al Gobierno la extensión de esta política.