Según este documento, la Covid-19 se convertirá en la enfermedad profesional número 35 de la mencionada lista, y se calificará como una enfermedad que surge durante el proceso de trabajo, debido a que el empleado está expuesto al virus SARS-CoV-2 presente en su entorno laboral.
El grupo de empleados a menudo expuestos al virus SARS-CoV-2 incluye las personas que trabajan en instalaciones médicas y laboratoristas, encargados de transportar, manipular, conservar y destruir muestras que contengan el referido virus, además de los empleados que sirven a las actividades de prevención contra la pandemia.
Por otro lado, oficiales de aduanas e inmigración, diplomáticos, soldados del Ejército Popular, funcionarios de defensa y otros participantes en el control pandémico de Covid-19 también figuran entre las personas que podrán realizar registros de enfermedades profesionales para su examen y valoración, a la par de disfrutar del régimen al respecto según la normativa vigente.