Vietnam establece procedimiento para expedición del certificado Apostilla

El Gobierno de Vietnam promulgó el Decreto No. 293/2026/ND-CP, que regula la aplicación del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio sobre la Apostilla).

El decreto establece las competencias, los procedimientos y los trámites para la expedición del certificado Apostilla de los documentos públicos vietnamitas, así como la recepción y utilización en Vietnam de documentos públicos apostillados por otros Estados parte del Convenio.

También regula la verificación de las apostillas y la gestión estatal de la aplicación del Convenio.

De acuerdo con la normativa, la Apostilla es un certificado expedido por la autoridad competente de Vietnam o de otro Estado parte del Convenio con el fin de acreditar el origen de un documento público, confirmando la autenticidad de la firma, la identidad y la autoridad del firmante, así como la autenticidad del sello, cuando corresponda.

La certificación no avala el contenido ni la forma del documento.

Los organismos, organizaciones y particulares podrán solicitar la expedición de una Apostilla para documentos propios o de terceros sin necesidad de presentar un poder de representación.

No obstante, serán responsables ante la ley de la legalidad en la presentación y utilización de dichos documentos y deberán cumplir la normativa sobre protección de datos personales.

El decreto establece que podrán recibir la Apostilla los siguientes documentos públicos emitidos en Vietnam: documentos elaborados, expedidos o certificados por órganos judiciales o de ejecución de sentencias; documentos administrativos, incluidos los relativos al estado civil, la nacionalidad, la adopción, los certificados de antecedentes penales, diplomas, certificados académicos, documentos sanitarios y otros documentos administrativos; escrituras notariales; documentos autenticados; así como otros documentos públicos emitidos, expedidos o certificados por autoridades, organismos o personas competentes de Vietnam conforme a la legislación vigente, salvo los casos excluidos del ámbito de aplicación del Convenio.

Los solicitantes podrán presentar la documentación para obtener la Apostilla mediante dos modalidades: de forma presencial en la ventanilla única competente o a través del servicio postal; o bien por vía electrónica, mediante el Portal Nacional de Servicios Públicos o la aplicación de identificación nacional.

El decreto designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad competente para expedir la Apostilla en Vietnam.

El ministro de Asuntos Exteriores determinará los organismos encargados de este procedimiento y establecerá los criterios, las condiciones y el calendario para delegar gradualmente esta competencia en los Comités Populares de nivel provincial, de conformidad con la legislación vigente. La expedición de la Apostilla se realizará en la sede de la autoridad competente.

Back to top