Esta es una de las nuevas disposiciones de la Circular 46/2026/TT-NHNN, recientemente emitida por el Banco Estatal de Vietnam para modificar y complementar la Circular 15/2023/TT-NHNN sobre actividades de información crediticia. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026.
Según la nueva regulación, la información crediticia podrá facilitarse a las entidades mencionadas, siempre que exista el consentimiento del cliente y se cumpla el acuerdo suscrito con el Centro Nacional de Información Crediticia de Vietnam (CIC).
La Circular 46/2026 añade las “otras organizaciones” al grupo de entidades contemplado en el artículo 12 de la Circular 15/2023. El consentimiento del cliente deberá constar de forma clara y específica, y podrá imprimirse o copiarse por escrito, incluso en formato electrónico o en un formato verificable.
La medida establece así un marco más claro para el intercambio de información crediticia y exige que el consentimiento pueda identificarse, conservarse y verificarse.
La Circular 46/2026 también modifica el método de suministro de información. Esta deberá facilitarse en formato electrónico, conforme al Sistema de indicadores de información crediticia.
Cuando algunos o todos los grupos de indicadores no puedan proporcionarse electrónicamente, las entidades de crédito y las organizaciones voluntarias podrán hacerlo por escrito, previa coordinación con el CIC.
La frecuencia de suministro por parte de las entidades de crédito se regirá por el Sistema de indicadores de información crediticia promulgado por el Gobernador del Banco Estatal.
En el caso de las organizaciones voluntarias, se aplicará lo establecido en el contrato de intercambio de información con el CIC.
Otra novedad se refiere a los estados financieros de los clientes prestatarios que sean empresas. Los estados financieros anuales utilizados deberán ser los presentados a las autoridades tributarias o los auditados.
Para los prestatarios que sean organizaciones extranjeras, los estados financieros anuales deberán elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera o a las normas contables del país donde tengan su sede.
La Circular 46/2026 también incorpora el concepto de “banco miembro”, referido a los bancos comerciales y sucursales de bancos extranjeros establecidos y operados conforme a la Resolución 222/2025/QH15 sobre el Centro Financiero Internacional de Vietnam y el Decreto 329/2025/ND-CP.
Asimismo, modifica la definición de personas relacionadas con el cliente prestatario. Estas comprenden las organizaciones o personas que mantienen una relación directa o indirecta con el cliente de una entidad de crédito, de acuerdo con la Ley de Entidades de Crédito.
En el caso de los bancos miembros, las personas relacionadas se determinarán conforme al Decreto 329/2025/ND-CP.