El proyecto de ley ha sido completamente reformado, con una estructura de 5 capítulos y 44 artículos, lo que representa una reducción de 47 artículos en comparación con la ley vigente. Basándose en una delimitación más clara de las competencias y responsabilidades de cada entidad supervisora, y siguiendo la política de fortalecer la asignación y descentralización en las actividades de inspección, el proyecto de ley establece que la Asamblea Nacional y los Consejos Populares no organizarán directamente las delegaciones de supervisión temática.
Cada año, la Asamblea Nacional decidirá los temas de supervisión y delegará al Comité Permanente o al Consejo de Asuntos Étnicos y Comisiones pertinentes la responsabilidad de organizar la supervisión y presentar los resultados para su consideración, discusión y la adopción de resoluciones.
De manera similar, los Consejos Populares decidirán los temas de supervisión y asignarán a la Comisión Permanente del Consejo Popular, o a sus respectivos comités, la responsabilidad de organizar la inspección y presentar los resultados para su consideración y adopción de resoluciones.
Además de que estas comisiones organizan directamente las delegaciones de supervisión temática, basándose en el programa anual de comprobación, podrán delegar las tareas de supervisión a las Comisiones de la Asamblea Nacional o los Consejos Populares, y estos a su vez deberán presentar los informes de los resultados obtenidos para que el Comité Permanente considere, adopte resoluciones o emita conclusiones.
En la sesión de la tarde, la Asamblea Nacional discutirá el tema del personal.